INC 2626/2020-1 - C., C. J. contra GCBA y otros sobre incidente de apelación - amparo - educación-vacante
La Cámara de Apelaciones en lo CataRC revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena al GCBA otorgar una vacante en educación inicial a la niña, o en su defecto, afrontar el costo en un establecimiento privado, en un plazo de cinco días
En el caso, corresponde modificar la orden cautelar de primera instancia y en consecuencia, requerir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que otorgue a la niña una vacante para la sala de un (1) año del nivel inicial en alguno de los establecimientos educativos seleccionados en la inscripción, o bien dentro de los Distritos Escolares a los que cada uno pertenece, a una distancia razonable del domicilio de la actora; en su defecto, ante la imposibilidad de cumplimiento, que afronte el costo de un establecimiento de gestión privada En efecto, no se encuentra acreditado en autos si el demandado cumplió con el orden de prioridades contempladas en el Reglamento Escolar para la Asignación de Vacantes -resolución 3.337/2013, modificada por la resolución 3.571/2015-, se encuentra probado que la niña no pudo ingresar al sistema de educación pública, lo que, "prima facie" y en el marco característico de una medida cautelar, lesionaría su derecho a acceder al nivel de educación inicial, por lo que se encontraría acreditada la verosimilitud en el derecho (art. 15 ic. a] de la ley 2145). Es que, la Ciudad tiene el deber constitucional de garantizar la educación a partir de los 45 días y hasta el nivel superior (arts. 23 y 24, CCABA). Asimismo, teniendo en cuenta que la solicitud de preinscripción fue procesada a comienzos de 2020 y que, al 24 de agosto del corriente año, la niña seguía sin estar escolarizada, también estaría configurado el peligro en la demora (art. 15 inc. b] de la ley 2145).
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