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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos: Díaz Vanega, Gastón Gonzalo contra GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES, número: EXP6106/2019-0.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario declaró la conexidad instrumental entre las causas de Díaz Vanega y otros contra el GCBA por diferencias salariales, y resolvió remitirlas al juzgado 7 para evitar sentencias contradictorias, priorizando la economía procesal y la unidad de criterio.

Facultades del juez Sentencias contradictorias Jurisdiccion y competencia Acumulacion de procesos por conexidad Competencia por conexidad Jueces naturales Desplazamiento de la competencia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Deber de imparcialidad

Existe conexidad cuando dos o más pretensiones tienen en común alguno de sus elementos objetivos o se encuentran vinculadas por la naturaleza de las cuestiones debatidas. Así, “… cabe hablar de conexión sustancial y de una conexión meramente instrumental. La primera determina un desplazamiento de la competencia que se funda en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias. La segunda produce el mismo resultado a raíz de la conveniencia práctica de que sea el órgano judicial competente para conocer en determinado proceso quien (…) también lo sea para conocer en las pretensiones o peticiones, accesorias o no, vinculadas con la materia controvertida en dicho proceso” (Palacio, Lino Enrique. “Derecho Procesal Civil”, tomo II, 2º edición actualizada, Abeledo Perrot, Bs. As, 2011, pag. 426). El Código Contencioso Administrativo y Tributario no regula a la conexidad como un instituto autónomo sino como uno de los requisitos para acumular pretensiones o procesos.

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