FACOEP SE CONTRA CENTRO MÉDICO MONTE GRANDE SAS SOBRE INCIDENTE DE DILIGENCIA PRELIMINARES - OTRAS EJECUCIONES ESPECIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación de FACOEP SE contra la resolución que rechazó medidas preliminares para obtener documentación en un proceso de cobro de facturas, confirmando la sentencia de primera instancia, por carecer de la controversia suficiente y no justificar la intervención judicial.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó "in limine" las medidas requeridas y tuvo presente el planteo efectuado a fin de interrumpir la prescripción de la deuda. En efecto, la parte actora requirió una serie de medidas preliminares a efectos de perseguir el cobro de las facturas indicadas en autos, contra el Centro Médico, en virtud de la demora en el trámite administrativo, con el fin de que se emitiera el correspondiente certificado de deuda y con el propósito de interrumpir el curso de la prescripción de la deuda. Cabe resaltar que si bien señaló que la orden requerida al Tribunal obedecía a la imposibilidad de las empresas depositarias de remitir la documentación en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio -ASPO-, luego explicó que dichas empresas de archivo se encontraban trabajando y entregando documental a los interesados. De hecho, la sociedad actora en su expresión de agravios sostuvo: “Es de suma importancia destacar y reiterar que dichas empresas no se han mostrado reticentes en la entrega de la cosa guardada, simplemente no contaban con personal para efectuar la devolución por las restricciones administrativas de la pandemia, y la gran cantidad de recursos humanos que comenzaron a desarrollar sus tareas de forma remota en base a las limitaciones de circulación establecidas para el personal no esencial (…)”. Con ello, no se advierte, según el propio relato de la actora, reticencia por parte de las empresas a efectos de cumplir una orden como la solicitada. En este sentido, la actora no justificó las razones por las que resulta imprescindible la actividad del Poder Judicial para obtener la documentación e información mencionadas (conf. art. 312 del CCAyT).
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