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INZITARI, CHISTIAN GUSTAVO SOBRE 91 - REVENDER ENTRADAS PARA UN ESPECTÁCULO MASIVO, DE CARACTER ARTÍSTICO O DEPORTIVO (Art. 93 según TC Ley 5666 y modif.)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución que rechazó la nulidad del requerimiento de juicio en causa por revender entradas masivas. La Cámara sostuvo que la resolución cumple con los requisitos legales y no adolece de nulidad.

Prescripcion Computo del plazo Vencimiento del plazo Extincion de la accion contravencional Revender entradas Codigo contravencional de la ciudad autonoma de buenos aires

En el caso, corresponde declarar extinguida la acción contravencional por prescripción, en la presente causa en la que se investiga la contravención prevista en el artículo 95 del Código Contravencional de la Ciudad. En efecto, la acción atribuida en la presente se encuentra prevista entre las contravenciones dispuestas en el Capítulo II del Título IV, “Protección de la seguridad y la tranquilidad” de la Ley N° 1.472. Es decir que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de dicho cuerpo normativo, la acción respecto del tipo contravencional en cuestión prescribe una vez transcurrido el plazo legal de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha en que fuera cometida la presunta contravención. Así, de la simple compulsa de los autos, surge que, a la fecha, han pasado ya dos años desde que se produjo el hecho imputado y que no se desprende de las presentes que, en ese tiempo, hubiera tenido lugar alguna de las causales que, según los artículos 44 y 45 del Código Contravencional de la Ciudad interrumpen o suspenden la acción contravencional –esto es, la celebración de la audiencia de juicio, la declaración de rebeldía del imputado, la concesión de una suspensión del proceso a prueba o bien, la iniciación de un nuevo proceso contravencional en el marco del cual se hubiera dictado una sentencia condenatoria–. En virtud de ello, y toda vez que, como fuera expuesto "ut supra", ha transcurrido el plazo de dieciocho (18) meses establecido legalmente para la prescripción de la acción contravencional, entendemos que corresponde declarar su extinción por prescripción y, en consecuencia, sobreseer al encartado en orden al hecho atribuido.

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