2020 Año del General Belgrano, CÁMARA DE APELACIONES EN LO PPJCyF- SALA I, T., S. DENISE SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS, Número: IPP56779/2019-0, CUIJ: IPP J-01-00059097-1/2019-0, Actuación Nro:16229195/2020
La Cámara confirmó la resolución que rechazó la nulidad del requerimiento de juicio y la excepción de falta de acción en causa por lesiones culposas, manteniendo la imputación y los procedimientos previos. La decisión se fundamentó en la suficiencia de la descripción de los hechos y en el correcto ejercicio de la jurisdicción.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción. En el presente, se acusa a la encartada del delito de lesiones culposas (art. 94 CP), por el hecho ocurrido cuando el perro de su propiedad, quién no tenía correa ni bozal, y sin que mediar accionar alguno por parte del menor, lo atacó, mordiéndolo en la cara, provocándole un corte por lo que tuvo que ser intervenido administrándole cuatro puntos en su rostro, y tuvo que realizar tratamiento vacunatorio preventivo contra el virus de la rabia. La Defensa interpuso excepción de falta de acción (inc, b. del art. 195 CPP de la Ciudad) en el entendimiento de que al tratarse de un delito de instancia privada, el hecho que el denunciante no haya acreditado su relación con la víctima impide al Ministerio Público Fiscal continuar con el trámite. Ahora bien, el delito de lesiones leves, sean dolosas o culposas, requiere para su promoción de la instancia privada del damnificado, siendo en el caso, toda vez que la victima sería un niño menor de edad, sus padres o tutores quienes debían instar dicha acción. En este sentido, obra en las constancias del legajo la denuncia efectuada ante el Ministerio Público del denunciante en representación de hijo, relatando los sucesos que dieron origen a la presente pesquisa, donde brindó los datos de su esposa, quien sería la madre del niño, con quien se encontraba éste en el momento de los hechos y acompañó la copia del acta de la denuncia realizada ante el “Instituto de Zoonosis: Luis Pasteur”; la copia de la cédula de notificación de la “División de Coordinación Operativa” del referido instituto para que la acusada se presente en calidad de responsable del can; una copia de la fotografía del rostro del niño damnificado donde se observa la lesión, copia de las imágenes de los certificados que les envió adjunto vía WhatsApp la imputada, copia de la fotografía de la libreta de vacunación del menor donde se inscribió que recibió la primera dosis del tratamiento de vacunación contra la rabia. Asimismo, el Fiscal solicitó mediante oficio copia de la historia clínica del menor damnificado al sanatorio privado, de la que se desprende: que el niño fue ingresado en dicho nosocomio por su madre (coincide el nombre con el aportado por el denunciante) a raíz de una lesión cortante, y la fecha del alta. Además, consta la obra social por la cual fue atendido, y los DNI de la madre y del niño, su fecha de nacimiento, su nacionalidad, los estudios e intervenciones practicados y que éste realizó su primera admisión en dicho sanatorio hace seis años. Sumado a ello, surge la constancia del llamado telefónico al denunciante para que aportara el número de teléfono de su esposa, a los fines de poder contactarla, por lo que luego de mantener una comunicación telefónica se la entrevistó de manera presencial en sede de la Fiscalía. En virtud de lo señalado, y más allá de que efectivamente en autos no se han presentado ni la copia de la partida de nacimiento del niño, ni copia de los DNI, del menor y del denunciante, asiste razón a la Jueza, al menos en el estado actual de la causa, que resulta suficientemente acreditada la relación entre el denunciante y el niño que resultó víctima en la presente, para tener por correctamente presentada la denuncia que diera origen a la presente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: