INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, D G SOBRE 125BIS - PROMOCIÓN O FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN(PROXENETISMO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la nulidad del requerimiento de juicio en causa por promoción o facilitación de la prostitución, argumentando que la defensa no manifestó intención de mediación y que la resolución fue fundada y no arbitraria.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio articulado por la Defensa Oficial. El impugnante se agravió y afirmó que la pieza procesal no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 206, Código Procesal Penal de la Ciudad, por no encontrarse debidamente fundada. Sostuvo que la contextualización de un legajo en un contexto de violencia de género, de manera infundada, provoca que el acusado pierda la oportunidad de celebrar una audiencia de mediación con las denunciantes, circunstancia que no puede ser recuperada una vez que avance a una etapa de debate. Ahora bien, en primer lugar, ha de tenerse presente que no es cierto que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ni que la Ley N° 26.485 prohíban de manera absoluta la solución alternativa de conflictos en casos de violencia contra la mujer. Así, la propia Recomendación General N° 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establece que la mediación puede “permitirse únicamente cuando una evaluación anterior por parte de un equipo especializado garantice el consentimiento libre e informado de las víctimas y supervivientes y no existan indicadores de nuevos riesgos para las víctimas y supervivientes o sus familiares”. Dicho esto, del análisis de los actuados no surge que la Defensa haya manifestado su voluntad de mediar o de arribar a otro método de resolución alternativa del conflicto. De este modo, los agravios esgrimidos por el recurrente quedarían vacíos de contenido respecto de la nulidad intentada ya que el hecho de que el delito pesquisado se encuentre o no calificado en virtud de la supuesta violencia de género que habría ejercido su defendido, no podría agravar su situación procesal, puesto que ningún método alternativo fue intentado por esa parte y habiendo la Fiscalía requerido a juicio el caso, aquello ya no podría suceder. En conclusión, será el juez que dirigirá el debate y dicte sentencia libre en la valoración y selección de la prueba que ha de fundar su convencimiento y la determinación de los hechos que con ella se demuestre, puesto que el valor de aquélla no está fijado ni predeterminado, correspondiendo a su propia apreciación evaluarla.
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