G., L. I. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar de mantenimiento del vínculo laboral del actor, ante la existencia de un vínculo de aproximadamente seis años mediante contratos de locación de servicios, y la vulnerabilidad de su situación familiar durante la pandemia.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada, con el fin de solicitar la suspensión de la resolución que dispuso la rescisión del contrato de locación, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mantener al actor en su fuente de trabajo en idénticas condiciones laborales. En efecto, sin perjuicio que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que resultará improcedente la reinstalación del agente en el puesto de trabajo o, en su caso, la incorporación de aquel a los cuerpos estables de la Administración en cuanto el personal transitorio como el contratado carece del derecho a la estabilidad en el empleo y su adquisición no puede derivar del mero transcurso del tiempo; las especiales y excepcionales circunstancias que atraviesa el país en virtud de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 que son de público conocimiento y dadas las circunstancias acreditadas en éste estadio liminar del proceso, permiten apartarse del criterio que se ha venido utilizando (v. "mutatis mutandi", esta Sala "in re" “Vargas, Jorge Abraham contra Legislatura CABA sobre incidente de apelación – cobro de pesos”, INC. 5260/2019-1, sentencia del 01/07/20). De la prueba agregada a la causa puede inferirse que el desempeño del actor a las órdenes de la demandada por un lapso de casi 6 años mediante la suscripción de sucesivos contratos de locación de servicios, demostrarían –dicho esto con la provisoriedad propia de las medidas cautelares– la existencia de un vínculo laboral en los que el actor se desempeñó para el Gobierno local, resultando la retribución por tal actividad la fuente de ingresos para el sustento familiar. Aunado a ello, el actor sería el único sostén de su familia, ello así pues, a la luz de las restricciones vigentes en virtud de las medidas adoptadas a nivel nacional y local relacionadas con la pandemia, colocan al peticionante y a su grupo familiar en una situación de extrema vulnerabilidad en tanto se encuentran limitadas sus posibilidades de buscar y conseguir un nuevo trabajo que le permita sustentar sus necesidades.
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