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SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó parcialmente una sentencia que declaró la nulidad de actos administrativos relacionados con la emisión monetaria, fundamentando que la Sociedad del Estado Casa de Moneda tiene función gubernativa y goza de inmunidad, aunque admitió la constitucionalidad de ciertos aspectos del reclamo.

Debido proceso Admisibilidad del recurso Principio de legalidad Procedencia Tributos Impuesto sobre los ingresos brutos Recurso de inconstitucionalidad Procedimiento contencioso administrativo y tributario Caso constitucional Multa (tributario)

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra la sentencia mediante que resolvió revocar el pronunciamiento apelado, declarando la nulidad parcial de los actos administrativos atacados, debiéndose reducir la multa impuesta a la contribuyente en proporción al éxito obtenido. La demandada señaló que sólo el Estado Nacional está exento del pago de impuestos sobre los Ingresos Brutos (art. 32 del Código Fiscal, T.O 2002), y no las sociedades del Estado –Casa de Moneda–, por eso cuestionó la interpretación que el Tribunal le atribuyó al artículo citado toda vez que hizo extensiva la exención a las sociedades del Estado, desvirtuando así la intención del Legislador y desatendiendo el principio de legalidad. En este contexto, toda vez que la resolución cuestionada desplazó una norma local (artículo 34 del Código Fiscal, T.O 2002) en virtud de la prevalencia de previsiones de índole Federal Ley N° 24.144 (Carta orgánica y Régimen General del BCRA), y artículos 1º y 5 º de la Ley N° 21.622 (de creación de la SE CdeM), corresponde dar por configurada la existencia de una cuestión constitucional. Ello así, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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