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GCB A CONTRA ORO TRUCKS SAS SOBRE EJECUCION FISCAL - AGENTES DE RETENCION

La Cámara de Apelaciones revocó la resolución que requería la presentación de un nuevo título firmado digitalmente, confirmando la validez del documento ya presentado y ordenando la continuación del proceso ejecutivo. La decisión se fundamentó en que el título acompañad o cumplía con los requisitos legales de firma digital establecidos por la normativa aplicable, por lo que no era necesario presentar uno nuevo.

Firma digital Expediente electronico Alcances Documento electronico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Desde hace tiempo se viene transitando un proceso de despapelización en el ámbito del Estado que derivó en la implementación del expediente electrónico así como también el uso de la firma electrónica y digital, reconociéndole idénticos efectos que la firma ológrafa. Según explica el propio Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, (ver https://consejo.jusbaires.gob.ar/institucional/secretaria-de-innovacion/despapelizacion), se entiende por expediente electrónico aquel “… documento completo que reúne la suma de todos aquellos documentos que requieren la gestión solicitada por una persona física o legal. Es un conjunto de datos registrados en un soporte durante el seguimiento y hasta la finalización de una actividad institucional o personal, y que comprende un contenido, un contexto y una estructura suficiente para constituir una prueba o una evidencia de esa actividad. Si el registro de los datos y los documentos que conforman al expediente están en soporte digital, estamos frente a un expediente electrónico”. Además, define la firma digital como “…al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, de forma tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma”. Indica a su respecto que ella “… es válida si cumple ciertos requisitos de creación, verificación y certificación y goza de presunción de autoría y de integridad”.

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