NOYA, GUSTAVO JULIO SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó el planteo de vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria y la nulidad de la pericia, considerando que los actos procesales vulneraron principios de legalidad y garantías constitucionales, pero sin afectar la validez del proceso.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo del vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria introducido por la Defensa. La Defensa se agravió y señaló que el plazo de la investigación penal preparatoria siguió corriendo hasta su término, en tanto comprendió que los actos realizados por el Fiscal implicaron su renuncia a la suspensión de los plazos dictada por el Consejo de la Magistratura, en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio. No obstante, es dable afirmar que en el caso, desde la intimación de los hechos y hasta la actualidad, no ha transcurrido el plazo máximo establecido normativamente para el vencimiento a la investigación penal preparatoria. Así las cosas, contrariamente a lo expresado por la recurrente, el plazo de tres meses dispuesto por el legislador en el artículo 104 del Código Procesal Penal de la Ciudad no resulta perentorio, pues se puede prorrogar por dos meses más e incluso extenderse hasta un año antes de que se adopte alguna consecuencia legal en caso de incumplimiento (Causas Nº 5102-01-00/11 “Incidente de apelación en autos V. d. C., P. Y.l s/infr. art. 149 bis CP”, rta. el 09/03/2015; entre muchas más). De esta manera, resulta dable destacar que según surge de las actuaciones, y sin perjuicio de si los actos llevados a cabo por el titular de la acción durante la suspensión de los plazos dispuesta por el Consejo de la Magistratura implican o no una reanudación de los plazos, en la presente no ha transcurrido el plazo establecido legalmente para que deba adoptarse alguna consecuencia legal en los términos de los artículos 104 y 105 Código Procesal Penal de la Ciudad, el que tal como afirmamos tampoco resultaría perentorio.
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