GARELLI, GRACIELA LILIANA contra GCBA sobre EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) – EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó en parte la sentencia de primera instancia, reconociendo que ciertos suplementos percibidos por la actora tienen carácter remunerativo y ordenando el pago de diferencias salariales, mientras desestimó otros conceptos y agravios relacionados con la tasa de interés y la distribución de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, declarar el carácter remunerativo del rubro denominado "denominado “Anticipo Parit. Anual”. La actora percibió el rubro denominado, pagos que fueron imputados a los meses de febrero y marzo de 2016, respectivamente, según lo informado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde a un anticipo a cuenta de la paritaria anual, con carácter no remunerativo. Sentado lo anterior, asiste razón a la actora en cuanto a que las sumas bajo análisis revisten naturaleza remunerativa. Ello es así porque a este tipo de rubros no puede exigírsele el carácter de habitual y regular ya que se trataron de “adelantos”, que con posterioridad adquirieron carácter de remunerativo. De modo que independientemente del plazo por el que se otorgan, estos suplementos nacen con la vocación de ser incorporados con naturaleza remunerativa y, por tanto, permanente en los rubros de los haberes que se perciben con habitualidad Por ello, y habiendo quedado acreditada su percepción en estos autos por la actora, corresponde reconocer el carácter remunerativo del concepto.
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