CUBA JOSE ANTONIO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la decisión de revocar la resolución que rechazaba la liquidación salarial del actor, por considerar que la suspensión del trámite del proceso no se encontraba justificada mientras el Tribunal Superior de Justicia no resolviera la queja por inconstitucionalidad.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, continuar con el trámite de los presentes actuados y se proceda a aprobar la liquidación de conformidad con el criterio asumido por la Sala interviniente. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Del artículo 33 de la Ley de Procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia, N° 402 se desprende con claridad que, salvo disposición expresa, únicamente la admisión del remedio de queja tiene efectos suspensivos, careciendo de ellos la mera interposición del recurso. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia ha explicado que si bien en circunstancias excepcionales y mediante resolución expresa resulta posible suspender el trámite del proceso antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de queja, la disposición transcripta establece la regla de que su interposición no suspende el trámite del proceso (autos “Aguilar, Rubén y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de apelación en autos Club Atlético ' River Plate s/ infr. art(s). 96 CC’”, Expte. n° 9220/12, sentencia del 19/12/2012).
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