Rojas, Brisa sobre habeas corpus Número: CAU 17434/2020-0
La Cámara confirma el rechazo del hábeas corpus presentado por las detenidas, argumentando que la vía adecuada es la jurisdicción de los jueces de cada causa y no la intervención de otro magistrado, considerando que no existía un agravamiento de las condiciones de detención sino un posible riesgo conjetural.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar "in limine" la acción de habeas corpus interpuesta.
Las accionantes solicitan, en atención a un posible traslado de dependencia penitenciaria, ser trasladadas a un complejo penitenciario distinto del cual estarían destinadas, manifestando que en oportunidades anteriores en que habrían estado alojadas en dicho penal habrían tenido problemas con las autoridades, siendo víctimas de maltratos tanto físicos como psicológicos, razón por la cual un nuevo ingreso en dicho complejo podría implicar la reiteración de esos sucesos.
Llegado el momento de resolver, el A-Quo rechazó la vía afirmando –en lo sustancial
- que la intervención de otro juez distinto al de las causas y a cuya disposición se encuentran las detenidas, en el marco de un proceso constitucional, no resulta la vía más apta para que sean respondidos, en forma ágil, completa y permanente, los requerimientos planteados y en consecuencia elevó las actuaciones en consulta a la Cámara conforme con las prescripciones del artículo 10° de la Ley N° 23.098.
Bajo este panorama y como bien advierte el Magistrado es claro que en el caso en examen no existe un agravamiento de las condiciones de detención sino que las circunstancias detalladas por las citadas atienden a la presunta existencia de un peligro abstracto y meramente conjetural, en razón de las sanciones por mal comportamiento o asistencia médica debido a lesiones sufridas dentro de un Complejo Penitenciario Federal para Mujeres, por lo que la presentación no se ajusta a las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 23.098, pues “el traslado del detenido pertenece a la esfera de control del juez de la causa, quien no puede ser desplazado por la intervención de otros magistrados, ya que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben.” (causa 9068/16 “Valenti, Gustavo Marcelo s/Habeas corpus” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, del 20/022016).
Por último, cabe remarcar que resulta atinado lo resuelto por el Juez de grado en cuanto dispuso que la accionantes permanezcan alojadas en una Alcaidía de la Ciudad y que no se proceda a su traslado hasta tanto los tribunales a cuya disposición se encuentran detenidas se expidan sobre las presentaciones efectuada.
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