INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P , P M M SOBRE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE
La Cámara de Apelaciones confirma la revocación de la suspensión del proceso a prueba y regula alimentos provisorios en favor de los menores hasta que se regule el régimen definitivo en la justicia civil. La medida respeta la protección de la víctima y la normativa vigente.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba en favor del encartado. En efecto, conforme las constancias de la causa, el encartado no ha llevado a cabo el pago, ni logrado justificar los incumplimientos vinculados con el depósito de las cuotas que formaban parte de las pautas de la "probation" a las que voluntariamente se había comprometido, más allá de algún pago esporádico. Es dable recordar que el mencionado acuerdo imponía la entrega de la suma de veinticuatro mil pesos ($24.000) a la denunciante, en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de dos mil pesos ($2.000) cada una, en concepto de reparación del daño. Esta situación se vuelve aún más gravosa ya que tal como lo informó la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el encartado percibe de manera mensual por sus 4 hijos menores de edad la suma de $ 13.172 (trece mil ciento setenta y dos pesos) correspondiente a la asignación universal por hijo, hoy denominado "plan CUNA", dinero que hasta la fecha nunca fue destinado a los menores y fue ocultado por el encausado durante todo el proceso judicial. En este contexto, y si bien no se desconoce la situación del país que invoca la Defensa —de la que también es víctima la denunciante—, así como las cuestiones personales que atañen a la salud del imputado, creemos acertado el temperamento adoptado por el Magistrado de grado en cuanto revoca la "probation" otorgada y regula alimentos provisorios en favor de los menores, domiciliados junto a su madre, en la suma de dos mil pesos ($2.000) mensuales hasta tanto la justicia civil regule el régimen definitivo (conf. arts. 174 bis CPPCABA, y art. 26 inc. b., ap. 5, de la ley Ley 26.486, Ley 4.203, Convención de “Belem Do Pará” y Convención de los Derechos del Niño). A su vez tal decisión ordena entregar a la denunciante en forma mensual los fondos correspondientes del "plan CUNA", dentro de las 72 horas de percibidos en la cuenta del encartado, teniendo en cuenta que los destinatarios del mencionado plan son únicamente sus 4 hijos menores de edad.
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