B.V., N. C. y Otros contra GCBA sobre incidente de apelación - medida cautelar autónoma
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sala I, revoca la imposición de astreintes por incumplimiento de medida cautelar en un caso de asistencia alimentaria y sanitaria a un niño, considerando que el GCBA cumplió en tiempo y forma con lo ordenado y que la sanción era improcedente.
Este Tribunal ha señalado de manera reiterada que la imposición de astreintes requiere como presupuesto la notificación previa del apercibimiento de aplicarlas a los sujetos que en definitiva resultarán responsables ("in re" "Laboratorios Bacon SAIC c/GCBA s/otros procesos incidentales", expte. 1580/1, el 27/02/02). Ello, a fin de resguardar debidamente el derecho de defensa –cuya protección debe ser especialmente rigurosa en materia sancionatoria– de forma tal de garantizar la oportunidad de que el obligado cuestione su procedencia, así como también adopte las medidas tendientes al cumplimiento del mandato judicial (esta Sala en “M., M. E. y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales”, expte. nº 26034/28, resolución del 28/09/09). De acuerdo a lo establecido en los artículos 119, inciso 5º y 120, inciso 1º, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, el apercibimiento en cuestión debe ser notificado personalmente o por cédula dirigida a nombre de las personas obligadas.
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