ELIAS, CARLOS LUIS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE RECUSACIÓN - AMPARO - SALUD
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC Sala II rechazó la recusación contra el juez Roberto Andrés Gallardo, confirmando la imparcialidad del magistrado en el expediente de amparo por protocolo de testeos en el inicio de clases presenciales.
En el caso, corresponde rechazar la recusación intentada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Sr. Juez de grado, por considerarlo incurso en la causal de falta de imparcialidad, y por cuanto entiende que con su accionar ha demostrado un apartamiento manifiesto de las reglas del debido proceso. Es pertinente poner de resalto que el único argumento que podría ser atendible es el que se relaciona con la pretendida actividad en exceso respecto de la pretensión formulada por la parte actora. En tal contexto, corresponde señalar que el objeto de esta acción quedó definido del siguiente modo: que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informe si existe un protocolo que contemple, con carácter previo al inicio del ciclo educativo bajo la modalidad presencial, la realización de testeos a los trabajadores (docentes y no docentes) para la detección de casos asintomáticos de Covid-19; caso contrario, que se le ordene incluir dicha medida en el protocolo de inicio de clases presenciales y que, para el supuesto de que no se realizasen, se suspenda —hasta el cumplimiento de los testeos— el inicio del ciclo lectivo. Ahora bien, constituye una característica esencial de nuestro sistema constitucional y legal el de que los jueces necesitan que su jurisdicción sea incitada. No puede un magistrado modificar, ampliar o transformar lo pedido por las partes (esta restricción tiene que ver con el equilibrio de poderes y es una limitación establecida en defensa de los habitantes o ciudadanos, para evitar una concentración excesiva del poder). Sí puede, claro está, en uso de sus facultades ordenatorias e instructorias, hacerse de los elementos necesarios para resolver la pretensión esgrimida en el pleito. Así, lo único que cabe en esta instancia es cotejar la pretensión articulada con las medidas tomadas por el Sr. Juez de trámite. Y, en ese punto, de tal confronte no surge, ni el Gobierno demandado ha aportado, elementos para acreditar que el Magistrado se haya excedido en sus funciones.
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