O, C S SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS
La Cámara confirmó la resolución que rechazó la excepción de falta de acción en caso de violencia de género, destacando la existencia de interés público y las obligaciones internacionales del Estado para perseguir estos delitos, especialmente en presencia de menores involucrados.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción de falta de acción en el marco de la presente causa iniciada por el delito de lesiones leves doblemente agravadas, por tratarse de una persona con la que mantiene una relación de pareja y por mediar violencia de género (arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1 y 11 del CP). En efecato, el Magistrado, para así resolver, expuso que el interés público del caso, conforme la excepción prevista en el inciso “b” del artículo 72 del Código Penal, estaba dado por la obligación del Estado asumida en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Belén Do Pará”). La Defensa, en su agravio destacó que la víctima había manifestado de manera expresa y concreta, en más de una oportunidad, su deseo de no instar la acción penal del hecho que la damnificara. Adujo que la resolución apelada afectó el debido proceso y el principio de legalidad, ignorando la voluntad de aquélla y asignando al caso el carácter de “interés público” por entender que se trata de una cuestión relacionada con la violencia de género. A este respecto, el artículo 72 del Código Penal si bien clasifica el ilícito previsto en el artículo 89 del citado código como una infracción cuya acción es dependiente de instancia privada, establece que se procederá de oficio cuando “mediaren razones de seguridad o interés público”. Ello así, entran en consideración ciertos aspectos del caso que ponen de relieve la complejidad y gravedad de la situación en la que la víctima se encontraría inmersa. En tal sentido, del informe de asistencia surge que la señora exhibió características propias de las mujeres que padecen violencia en su modalidad doméstica, como ser naturalización, minimización y justificación de los maltratos padecidos, lo cual explicaría el escaso registro de riesgo por parte de ésta. Sumado a ello se presta especial atención a lo dicho por la víctima al explicar el por qué no deseaba instar la acción penal, al mencionar “porque como es, sale y me viene a buscar y va a ser peor, pero como justo también le pegó a un policía y quedó también detenido por eso, listo”. A raíz de ello no puede sostenerse que la decisión cuestionada no haya considerado el caso en concreto y la particular situación de la víctima.
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