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EXP 41272/2011-0 - Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó al GCBA garantizar el acceso a la educación primaria en el barrio 21-24 mediante construcción de escuelas, infraestructura y transporte, por incumplimiento de obligaciones constitucionales y derechos fundamentales.

Facultades del juez Derecho a la educacion Situacion de vulnerabilidad Transporte escolar Educacion publica Ninos, ninas y adolescentes Establecimientos educacionales Deberes del juez Barrios vulnerables Proceso estructural

En el caso, corresponde determinar que en la presente causa se está en presencia de un litigio estructural. La acción de amparo fue iniciada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Ministerios de Educación y Desarrollo Social, y contra el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que se les ordene garantizar el real y verdadero acceso económico y material a la educación primaria de los grupos familiares que residen en un barrio popular de esta ciudad, toda vez que por falta de vacantes de ese nivel educativo ven vulnerado dicho derecho constitucional. Relataron que, como consecuencia de la falta de vacantes en el Distrito Escolar que corresponde a la zona, el Gobierno de la Ciudad reasigna a las niñas, niños y adolescentes del barrio a escuelas que se ubican a más de diez (10) cuadras de sus domicilios, esto es más allá del parámetro de distancia que los Reglamentos de asignación de vacantes escolares utilizan como dato relevante a los fines de otorgar prioridad en la inscripción, quedando el costo del traslado a cargo de cada familia involucrada. Se advierte entonces que este tipo de causas (los litigios estructurales) proceden cuando es necesario alcanzar reformas estructurales con el objeto de reconocer y garantizar judicialmente los derechos básicos de los sectores más desfavorecidos, desprotegidos o discriminados. De modo que el mandato judicial solo satisface tales derechos si el Juez remueve obstáculos de carácter estructural que impiden el ejercicio y goce pleno de aquellos, más allá de su reconocimiento circunstancial. En el caso particular de los grupos vulnerables, los derechos fundamentales están entrelazados de tal modo que sólo es posible reconocer aquellos que son objeto de reclamo judicial si, a su vez, se remueven los obstáculos respecto de otros que resultan conexos o complementarios. En otras palabras, únicamente es posible el reconocimiento de unos si, a su vez, se respetan otros, ya que son inescindibles; por ejemplo, en el caso de autos, el derecho a la educación de los menores en situación de desventaja socioeconómica sólo se garantiza debidamente si se les reconoce el derecho de acceder a una vacante dentro del sistema de educación y, en su caso, el traslado seguro y gratuito, constituyendo ambos un núcleo inescindible.

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