Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes. En efecto, la cuestión a decidir, así como las consecuencias dañosas alegadas, justifican no sujetar el debate a la prolongación propia de los procesos ordinarios; en particular, cuando dilucidar la cuestión traída a estudio no exige de un análisis que exceda aquel que permite la vía escogida por la actora, ni tampoco requiere de amplitud de debate y prueba."> SVENTIZITZKY, ILEANA ELBA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes. En efecto, la cuestión a decidir, así como las consecuencias dañosas alegadas, justifican no sujetar el debate a la prolongación propia de los procesos ordinarios; en particular, cuando dilucidar la cuestión traída a estudio no exige de un análisis que exceda aquel que permite la vía escogida por la actora, ni tampoco requiere de amplitud de debate y prueba."/>Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes. En efecto, la cuestión a decidir, así como las consecuencias dañosas alegadas, justifican no sujetar el debate a la prolongación propia de los procesos ordinarios; en particular, cuando dilucidar la cuestión traída a estudio no exige de un análisis que exceda aquel que permite la vía escogida por la actora, ni tampoco requiere de amplitud de debate y prueba."/>
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SVENTIZITZKY, ILEANA ELBA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo CAyT confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y condenó al GCBA al pago de sumas no remunerativas por el SAC en relación con el régimen de retiro voluntario, rechazando los agravios del recurrente.

Remuneracion Diferencias salariales Critica concreta y razonada Accion de amparo Retiro voluntario Procedencia Empleo publico Sueldo anual complementario Caracter remuneratorio Existencia de otras vias

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone a la actora una suma no remunerativa equivalente al Sueldo Anual Complementario -SAC
- que hubiera percibido en actividad, correspondiente a las cuotas del retiro voluntario normado por el Decreto N° 547/2016. En efecto, corresponde rechazar los agravios de la demandada respecto de la procedencia formal de la acción de amparo. No se advierte una argumentación clara e idónea contra la validez del pronunciamiento apelado toda vez que omitió refutar en concreto los fundamentos de la sentencia judicial cuestionada que considera equivocados. Cabe destacar que el amparo resultará idóneo siempre que, conforme a la prudente ponderación de las circunstancias del caso, la acción u omisión cuestionada reúna en principio los caracteres de ilegitimidad y/o arbitrariedad manifiesta y, asimismo, ocasione -en forma actual o inminente
- una lesión, restricción, alteración o amenaza de derechos o garantías constitucionales o legales. Cabe señalar que la actora alegó la afectación de su derecho a una prestación de naturaleza alimentaria, a la salud y al derecho de propiedad con sustento en la falta de pago dentro del retiro voluntario de una suma no remunerativa equivalente al sueldo anual complementario (SAC). Ello, por conculcar -a su entender
- con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes. En efecto, la cuestión a decidir, así como las consecuencias dañosas alegadas, justifican no sujetar el debate a la prolongación propia de los procesos ordinarios; en particular, cuando dilucidar la cuestión traída a estudio no exige de un análisis que exceda aquel que permite la vía escogida por la actora, ni tampoco requiere de amplitud de debate y prueba.

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