Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS I, M. L SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR Número: INC13584/2020-3

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza el incidente de aclaración presentado por la defensa del Sr. M. I y confirma la resolución de rechazo del recurso de apelación por considerarla fundada en la correcta aplicación del artículo 287 del CPPCABA y la inexistencia de omisiones sustanciales.

Recurso de aclaratoria Rechazo del recurso Motivacion de sentencias Falta de agravio concreto Ley vigente Codigo procesal penal de la ciudad autonoma de buenos aires Falta de gravamen Deberes del juez Procedimiento contravencional Aplicacion supletoria de la ley

En el caso, corresponde rechazar la aclaratoria intentada por la Defensa del imputado. Por medio de la presente aclaratoria articulada en los términos del artículo 51, del Código Procesal Penal, que los peticionantes citan indicando el artículo 45 del Código Procesal Penal de la Ciudad, anteriormente vigente, la Defensa solicita se incorpore a la motivación del voto mayoritario el tribunal de feria la norma por la cual se ha derogado lo dispuesto por el artículo 70 del mencionado Código que, alegan, se ha omitido voluntariamente. Ahora bien, corresponde señalar que, en términos de la ley procesal, el recurso de aclaratoria tiene por objeto “rectificar cualquier error u omisión material contenido en las resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (art. 51 CPPCABA). Sin embargo, y de la lectura del remedio procesal en cuestión surge que no es el caso de autos, toda vez que, por un lado, del voto emitido por los suscriptos surge que se ha citado correctamente el artículo 287 del Código Procesal Penal de la Ciudad, que según Ley N° 6347 se encuentra actualmente vigente (Publicada en el BOCABA Nº 6006 del 1 de diciembre de 2020, por medio de la cual entró en vigencia la Tercera Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Por ello, la aclaratoria carece de sustento en lo que a este cuestionamiento respecta. Por otra parte, también ha de ser rechazada la pretensión, en virtud de que no se advierte que este tribunal haya mencionado, en la decisión cuya aclaratoria se solicita, que exista una "norma por la cual se ha derogado lo dispuesto por el artículo 70 del Código Procesal Penal de la Ciudad, tal como surge del escrito presentado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar