F. P, J SOBRE 149 BIS -AMENAZAS Número:IPP6041/2020-0 CUIJ: IPPJ-01-00008526-6/2020-0
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que rechazó la excepción de atipicidad en causa por amenazas en contexto de violencia de género. La decisión se fundamenta en que la conducta no resulta manifiestamente atípica y requiere análisis de hechos en juicio.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de atipicidad interpuesta por la Defensa. Conforme las constancias en autos, la titular de la Fiscalía Especializada en casos de Violencia de Género en lo Penal, Contravencional y de Faltas, formuló requerimiento de juicio en el que le atribuyó al imputado delito penal de amenazas, previsto y reprimido por el artículo 149 bis, del Código Penal, enmarcado dentro de la conflictiva de violencia de género, bajo la modalidad de violencia doméstica. En consecuencia, la Defensa del acusado interpuso excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, por considerar que las frases presuntamente emitidas por su asistido no resultan capaces de amedrentar al receptor, en tanto han sido proferidas en el marco de una discusión generada en circunstancias en que el nombrado trataba de tener contacto con su hijo menor de edad, de modo que, no reunían los requisitos previsto por el artículo 149 bis del Código Penal. Ahora bien, en primer lugar cabe recordar, que el Código Procesal Penal de la Ciudad prevé, en su artículo 207, las llamadas excepciones de previo y especial pronunciamiento, que por su naturaleza extraordinaria, suspenden o finalizan el proceso, sin la necesidad de introducirse en el conocimiento del fondo de la cuestión. El caso del inciso “c”, cuya aplicación pretende la impugnante, se refiere al supuesto en que surja un manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, inexistencia del hecho, o falta de participación criminal, respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación del hecho o en el requerimiento de juicio. Así las cosas, la excepción planteada no resulta procedente, pues los fundamentos que a criterio de la Defensa darían lugar a la atipicidad de las presuntas amenazas atribuidas al encausado configuran cuestiones de hecho y prueba que deberán dilucidarse durante la audiencia de juicio. Por otro lado, contrastando la versión de la Defensa, con la lectura de lo manifestado por la denunciante ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tampoco puede aseverarse sin más que se trate de un hecho aislado y de una simple discusión entre una ex pareja. En este sentido, vale mencionar que la Jueza de grado admitió como prueba a ser desarrollada en el marco del debate oral la denuncia de la damnificada, cuyo aporte podría brindar un panorama acerca del contexto de la relación entre las partes, por lo que deviene en esta instancia cuanto menos prematuro aseverar que los hechos que se investigan resultan ser atípicos y propios de una discusión aislada de pareja.
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