RAGONE, JULIO ORLANDO Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al GCBA pagar diferencias salariales por suplemento de actividad crítica a enfermeros en sectores de neonatología y terapia intensiva, por considerarse discriminatorio su omisión.
En el caso corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonarles el suplemento por actividad crítica pretendido por los períodos discutidos en la causa y no prescriptos. En efecto, no se encuentra controvertido que los actores cumplen funciones como enfermeros en el sector de neonatología y terapia intensiva del Hospital Público. Ahora bien, las funciones de enfermería no tienen actualmente previsto el cobro de un adicional por actividad crítica aun cuando tiene asignado tal carácter, a diferencia de los profesionales incluidos dentro de la Ordenanza N° 41.455. Ello así, al personal médico regido por la norma citada, en la medida en que desempeñe funciones en el área de neonatología o de terapia intensiva se le abona el suplemento pretendido, mientras que a los enfermeros que prestan tareas en el mismo sector declarado como prioritario y crítico no se les liquida el adicional. Llegados a este punto, resulta oportuno recordar que a la luz de lo dispuesto en los Decretos N° 2.154/89 y N° 2.851/89, la criticidad del sector de neonatología y del sector de terapia intensiva tiene como presupuesto la escasez de recursos humanos, especialmente en los sectores médico y de enfermería, sin realizarse ninguna otra consideración que permita vislumbrar alguna distinción que atienda a las características de las tareas que realizan. En estas circunstancias, no parece razonable que los enfermeros que se desempeñan en un mismo sector declarado crítico por escasez de recursos humanos idóneos y suficientemente capacitados, no perciban el adicional previsto para el personal médico que presta tareas en iguales condiciones, configurando la aplicación de la normativa supra citada una violación al principio de igualdad consagrado tanto en la Constitución Nacional como en la local.
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