Ciudad Autónoma de Buenos Aires, GCBA contra Distrito Trans SRL sobre ejecución fiscal.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión de primera instancia que rechazó el embargo peticionado por el GCBA, argumentando que el sistema SOJ no implica un avance del Poder Ejecutivo sobre facultades exclusivas del Poder Judicial, sino que respeta la orden judicial y los procedimientos legales establecidos.
De la Comunicación N° A4422 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como de las Comunicaciones N° A6281 y N° A6518 se desprende que el sistema centraliza los datos suministrados por las distintas entidades financieras y la delimitación de los importes sujetos a embargo, teniendo en cuenta la suma total de saldos informados en comparación con la cantidad suficiente para cubrir la medida dispuesta por el juez o la jueza interviniente, evitándose de ese modo la posibilidad de múltiples embargos. Además, el sistema en cuestión no le otorgó a las y los funcionarios/as del ente recaudador la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, sino que esas medidas deberán ser ordenadas y controladas por el juez o la jueza. Así, y siendo que el embargo y la transferencia de los fondos son ordenados por el juez o la jueza, y los mismos son depositados en el Banco Ciudad de la jurisdicción donde se encuentre el juzgado interviniendo, en la cuenta y a la orden de dicho tribunal, no se advierte, que la aplicación de ese sistema implique un avance de la Administración sobre facultades que resultan propias y exclusivas del Poder Judicial. Finalmente, en la Comunicación N° A7061/2020 del BCRA se prevé un sistema informático de procesamiento de datos destinado a evitar razonablemente la multiplicidad de embargos.
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