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N. K. y otros contra GCBA y otros sobre amparo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución que intimó al GCBA a cumplir la sentencia de amparo que ordenó brindar una solución habitacional adecuada al grupo familiar vulnerado. La decisión se basó en que el incumplimiento persiste y que las medidas de congelamiento de alquiler no eximen al Estado de su obligación de garantizar derechos sociales.

Personas con discapacidad Sentencia firme Situacion de vulnerabilidad Intimacion fehaciente Politicas sociales Incumplimiento de resolucion judicial Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Subsidio del estado Emergencia habitacional

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto hizo lugar al pedido de aumento de la actora e intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que, en el plazo de 3 días, cumpla con la sentencia definitiva (que se encuentra firme). En efecto, corresponde resolver si el demandado debe abonar el aumento del alquiler requerido por la amparista durante la vigencia del Decreto N° 320/2020 (prorrogado mediante los DNU N° 766/2020 y N° 66/2021) en el marco de este proceso que tiene sentencia definitiva y se encuentra firme. En este expediente se dictó una sentencia que se encuentra firme y que impuso una obligación a cargo del Estado local, que aún no se cumplió. Si bien las normas indicadas establecen el congelamiento del precio de las locaciones hasta el 31 de marzo pasado, ellas no lo desligan de cumplir con la sentencia definitiva dictada en esta causa y de brindar, por lo tanto, al grupo familiar una “solución habitacional suficiente y adecuada hasta tanto supere su situación de emergencia habitacional y viabilizar el acceso a alternativas concretas de desarrollo, de acuerdo con su estado de salud”. En tal contexto, el Decreto creado para intentar reducir las terribles consecuencias económicas causadas por la crisis sanitaria por el COVID-19, no puede ser una excusa para que el Gobierno no cumpla con las obligaciones que tiene a su cargo. Más aún, teniendo en cuenta la realidad habitacional del grupo actor -una familia monoparental con 5 hijos a cargo, de los cuales, 4 de ellos presentan patologías incapacitantes (3 tienen trastornos en el habla y lenguaje y 1 padece un retraso mental leve)
- y la consiguiente inestabilidad que ello implica. En consecuencia, el Gobierno local debe asegurar a la parte actora la asistencia habitacional suficiente y adecuada, dispuesta por la sentencia definitiva, y abonar el monto de dinero suficiente para pagar la totalidad del costo de alojamiento.

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