Vázquez, Jorge Roberto contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo - impugnación-inconstitucionalidad. Número: EXP109408/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo Constitucional confirma el rechazo in límine de la acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por falta de crítica concreta y razonada de los agravios, y considera que la apelación no presenta argumentos suficientes para modificar la decisión de primera instancia.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia apelada, en cuanto rechazó "in límine" la acción de amparo. Se advierte que el escrito de expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada que conmueva lo decidido en primera instancia. En efecto, nótese que para decidir el rechazo "in límine" de la acción, la sentencia de grado consideró, entre otras cuestiones, que: (i) no se le endilgó a la parte demandada ninguna conducta manifiestamente arbitraria e ilegítima, (ii) que el actor no se encontraría legitimado para instar la acción incoada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la carencia de vinculación jurídica con éste y, finalmente, como derivación de lo anterior, (iii) la inexistencia de “caso” o “causa” alguna que amerite el progreso de la acción. Cabe destacar que el actor no se detiene a analizar ninguna de estas afirmaciones ni ofrece argumentos para contradecirlas, sino que realiza manifestaciones genéricas y en torno a su situación patrimonial que no rebaten las consideraciones centrales del Juez para decidir como lo hizo. Esa omisión no es menor dado que el actor debía realizar una crítica concreta y razonada de los argumentos centrales de la resolución apelada, pues así lo establecen los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado que, si la parte recurrente no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el juez, corresponde declarar la deserción del recurso, puesto que los motivos expuestos en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos fácticos y jurídicos dados por el tribunal para llegar a la decisión impugnada (Fallos: 329:5198, 322:2683 y 316:157, entre otros).
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