NICOLO, MARIA NORMAY OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revisó la decisión del juez de primera instancia y ordenó la reanudación de los plazos procesales tras digitalización del expediente, destacando que la medida busca garantizar el acceso a la justicia y la protección de derechos en contexto de pandemia.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer que, una vez efectuada la digitalización e incorporación al sistema de las presentes actuaciones, se reanuden los plazos procesales. En efecto, cabe señalar que el presente caso se encuadraría en el supuesto contemplado en el artículo 2° de la Resolución del Consejo de la Magistratura N° 2/21, en tanto la presente causa se trata de un proceso ordinario que se encuentra en soporte papel en el juzgado de primera instancia y respecto de la cual las partes podrían requerir el levantamiento de la suspensión de plazos, previa solicitud de su digitalización e incorporación al sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE). En este sentido, no puede perderse de vista los motivos que dieron origen a las medidas adoptadas por el Consejo. En tal sentido, la habilitación dispuesta tiene como objeto garantizar una regular prestación del servicio de justicia, evitando la concurrencia del público en general y del personal de las distintas sedes del Poder Judicial para disminuir la propagación del COVID-19, lo que no resulta incompatible con trámites que puedan realizarse a distancia o con una mínima concurrencia. Para ello, en particular, se brindaron a los tribunales de la Ciudad las herramientas necesarias para digitalizar los expedientes, lo que demuestra que ellos deben avanzar en la sustanciación de las causas con los instrumentos disponibles En virtud de ello, no se advertiría obstáculo alguno para que se proceda a la digitalización de la presente causa y se reanuden los plazos procesales. Atento ello, corresponde remitir los presentes actuados al Juzgado de trámite a fin de que se digitalice el expediente (sea a través de la dependencia o del Servicio de Digitalización de Expedientes Judiciales puesto a disposición por la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA), y disponer que, previa incorporación de las actuaciones al sistema EJE, se continúe con el trámite del expediente de acuerdo con el estado de autos.
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