Logo

LA JUGADA DE CHICHE SOCIEDAD COLECTIVA CONTRA GCBAY OTROS SOBRE AMPARO - IMPUGNACIÓN - INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires revocó la declaración de caducidad de la instancia por considerar que la parte actora no incumplió con el impulso procesal y que la actividad pendiente del tribunal no justificaba la caducidad, en línea con el principio dispositivo y la normativa aplicable.

Caducidad de instancia Improcedencia Traslado Accion de amparo Notificacion ministerio legis Contestacion de la demanda Notificacion por cedula Inactividad del tribunal

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, rechazar el pedido de caducidad de instancia opuesto por la demandada. En efecto, en el "sub exámine" se han desconocido las previsiones del artículo 12 de la Ley N° 2.145. Nótese que al proveer la contestación de la demandada se dispuso un nuevo traslado por cédula sin referencia alguna a la norma transcripta, y sin expresar una motivación que diera sustento al apartamiento del principio general para las notificaciones previsto en el artículo 25 de la Ley N° 2.145, el que, no está de más recordar, también fue invocado por la Jueza de grado para hacer valer la notificación "ministerio legis" de la reanudación de los plazos procesales. Ello sentado, se verifica en autos el supuesto previsto por el inciso 2º, del artículo 263 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en cuanto establece que no procede la caducidad “[c]uando los procesos estén pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal…” norma de aplicación supletoria en virtud de lo previsto por el artículo 28 de la Ley de Amparo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar