GCBACONTRA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA- QUEJA POR APELACION DENEGADA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la queja del GCBA por apelación denegada en el marco de una acción de amparo, considerando que la denegatoria vulnera el derecho de defensa y causa un gravamen irreparable.
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de grado que dispuso el levantamiento de los plazos procesales. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sostiene que la denegatoria de la apelación vulnera su derecho de defensa en juicio. Destaca que el caso en estudio no reviste ninguna urgencia y que, por lo tanto, no se justifica el levantamiento de la suspensión de plazos prevista por las Resoluciones del Consejo de la Magistratura N° 59/20, N° 60/20, N° 63/20 y N° 65/20. En el artículo 219 del Código Contencioso Administrativo y Tributario —aplicable al caso en virtud de la supletoriedad prevista en el artículo 26 de la Ley 2.145— se establece que el recurso de apelación procede respecto de las providencias simples que causen un gravamen irreparable por la sentencia definitiva (inc. 3). En este sentido, una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal. La lesión que produce la denegatoria del recurso de apelación a fin de cuestionar el levantamiento de la suspensión del trámite de autos reviste las características indicadas en tanto la cuestión relativa a la reanudación de plazos no podrá ser planteada con posterioridad.
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