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SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS J.A , U E SOBRE 149 BIS -AMENAZAS Y OTROS Número Causa: DEB 44730/2019-1 CUIJ: DEBJ-01-00031824-4/2019-1 Actuación Nro: 516969/2021

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió no hacer lugar a la compensación de causas solicitada por los juzgados N° 5 y 14, debido a desproporciones en las etapas procesales y características de los expedientes en trámite.

Compensacion Jurisdiccion y competencia Proporcionalidad de la medida Excusacion de magistrado Cuestiones de competencia Remision de las actuaciones Reglamento para la jurisdiccion penal, contravencional y de faltas

En el caso, corresponde no hacer lugar a la compensación dispuesta por el Juzgado ante el cual se radicó la causa por la excusación del Magistrado interviniente. Ello así, el Juzgado ante el cual se radicó la causa por excusación, podrá remitir en compensación al Juzgado originario uno o más expedientes que, solo o en su conjunto, por sus características procesales resulten equivalentes. La presente, es una contienda por razones de compensación de causas, suscitada entre dos Juzgados por aplicación de lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento para la Jurisdicción (Res. CM 1050/2010) que dispones: “el juzgado ante el cual se radique una causa por recusación o excusación podrá remitir al juzgado originario una o más causas en trámite y que por sus características haga equitativa la compensación con respecto a la que recibió por aquellos motivos” La controversia por compensación versa sobre la equivalencia, por un lado entre el expediente "s/189 bis – Portación de arma de fuego de uso civil” y el expediente “s/149 bis – Amenazas y otros” junto con su acumulado digital "s/89 – Lesiones leves y otros”, por el otro. Haciendo una prieta síntesis de lo acontecido, el expediente "s/189 bis – Portación de arma de fuego de uso civil” fue remitido por el Juez que se declaró incompetente por excusación a la Secretaría General de la Cámara de este fuero, donde automáticamente fue sorteado. La Jueza a cargo del Juzgado que fue desinsaculado, remitió posteriormente en compensación el expediente “s/149 bis – Amenazas y otros” y su acumulado digital "s/89 – Lesiones leves y otros” en la inteligencia que los expedientes en cuestión resultaban por demás equitativos puesto que todos ellos se encontraban en etapa de debate, a pesar que en el expediente que recibió había personas detenidas y no así en aquellos que envió en compensación al otro Juzgado. El Juez originario que recibió el Expte en compensación entendió que no correspondía tal remisión toda vez que en tales actuados aún no se había fijado la audiencia de debate mientras que aquél remitido por excusación se encontraba en etapa de ejecución. A su vez, resaltó que las actuaciones “s/149 bis – Amenazas y otros” se encontraban pendientes de resolución por posible acumulación con un caso que tramitaba ante otro Juzgado, y así las devolvió al Juzgado, donde la Jueza mantuvo su postura y elevó las actuaciones a fin de que se dirima el conflicto suscitado. Llegado el momento de decidir, de la simple lectura del artículo 48 del Reglamento para la Jurisdicción CM N°1050/2010 surge que no necesariamente la compensación equitativa debe efectuarse exclusivamente con un mismo expediente que obviamente debería ser de similares características al compensado, si no que, al poder deslindarse la intervención de “…una o más causas en trámite…” va de suyo que se puede tratar de una pluralidad de expedientes que, por ende, no tengan la misma entidad sino que en su conjunto impliquen una carga de trabajo similar a la del expediente recibido. Ahora bien, a los efectos de dictar la presente resolución, es dable resaltar que al momento en que se dispuso la compensación, las causas “s/149 bis – Amenazas y otros” y "s/89 – Lesiones leves y otros” se encontraban pendientes de fijación de fecha para la audiencia de debate, con la citación de siete testigos por ejemplo, mientras que la causa "s/189 bis – Portación de arma de fuego de uso civil” se hallaba en etapa de ejecución con un avenimiento homologado, que en la actualidad el imputado ya cumplió con el acuerdo homologado al cual arribó con la fiscalía, recuperando su libertad. Todas esas circunstancias evidencian una desproporción entre los expedientes remitidos.

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