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REAL COLOR S.R.L. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por Real Color S.R.L., argumentando que no se acreditaron los requisitos necesarios, como el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, y que las decisiones administrativas estaban fundadas y no eran manifiestamente ilegales o arbitrarias.

Improcedencia Interpretacion de la ley Tributos Facilidades de pago Impuesto sobre los ingresos brutos Facultades de la administracion Caducidad del plan de facilidades de pago Arbitrariedad o ilegalidad manifiestas Medidas precautelares Sistema de recaudacion y control de las acreditaciones bancarias

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó la medida precautelar solicitada por la parte actora, con el objeto que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la Administración General de Ingresos Públicos, informen al Sistema de Recaudación y Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) que esta parte deberá aparecer en dichos listados en la misma situación de Riesgo Fiscal como Contribuyente del Impuesto a los Ingresos Brutos que poseía antes del 27.05.2020 y que deberá abstenerse de promover acción ejecutiva respecto de los planes caducos que se indican en autos. Toda vez que los antecedentes y las cuestiones a decidir por el Tribunal fueron consideradas en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, corresponde remitirse, por cuanto se comparten los argumentos dirigidos a confirmar el rechazo de la medida precautelar peticionada. No advierto, con las limitaciones de conocimiento que presenta la etapa precautelar, que se encuentren reunidos en el caso los extremos que autorizan la concesión de la medida solicitada. Ello así, por cuanto la afirmación en torno a la arbitraria conducta del Gobierno local que dispuso la caducidad de los planes de facilidades que venía sosteniendo y abonando puntualmente la actora con total desapego a la situación de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que le impidió a la contribuyente continuar abonando de modo presencial las cuotas devengadas durante el período 2020, no se condice con las medidas dictadas por el Fisco para paliar la crisis económica y social de empresas y particulares a través de condonación de intereses, rehabilitación de planes caducos y nuevas moratorias para deudas pendientes de pago (Resolución N° 2/AGIP/2021).

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