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FIERRO GUSTAVO Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo del recurso de apelación del GCBA contra la liquidación de créditos laborales, sosteniendo que la liquidación tenía carácter de cosa juzgada y que no podía ser revisada sin vulnerar derechos adquiridos.

Pago Liquidacion Facultades del juez Error Jurisprudencia de la corte suprema Efecto cancelatorio del pago Impugnacion de la liquidacion Aprobacion de la liquidacion Procedimiento contencioso administrativo y tributario

Sabido es que los jueces están facultados para disponer la corrección de los errores que pudiera contener las liquidaciones, pues de otro modo, la sentencia de condena sería tergiversada en una etapa del procedimiento que está destinada precisamente a hacerla cumplir y que los autos que aprueban las liquidaciones no tienen autoridad de cosa juzgada, correspondiendo su rectificación en caso de contener errores al practicarla (Fallos, 300:777 y 1002; 3030:1665 y 1669 entre otros). No obstante, tal como señaló la Jueza en la resolución recurrida, la posibilidad de impugnar o rectificar las liquidaciones encuentra su límite temporal en el momento del pago, dada su fuerza cancelatoria (conf. Sala III en “Flores Rubén Máximo y otros contra GCBA sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)”, Expte. 31474/2008-0, sentencia del 18/9/20; Sala IV CACAF “Stieben Luis Manuel y otros c/ En-M° Seguridad-Gn
- Dto 1104/05 752/09 s/ Personal Militar y Civil de Las Ffaa y de Seg.”, Expte. 4399/2011, sentencia del 28/6/12).

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