M., P. M. S/ INF. ART. 149 BIS Y ART.1 LEY 13944, AMENAZAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revoca la resolución que revocó la suspensión del juicio a prueba en favor de P. M. M., considerando que el imputado mostró voluntad de cumplimiento y que la revocación fue prematura, ordenando la continuación del beneficio.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto revocó el beneficio de suspensión del proceso a prueba y, en consecuencia, reanudar el trámite de las actuaciones. En efecto, no se puede soslayar que éste es un caso que se enmarcó dentro de un supuesto de violencia contra la mujer y, por lo tanto, amerita una respuesta en tiempo y forma de los Tribunales. Fue precisamente el contexto de violencia de género el que tomó en cuenta la Fiscal al momento de prestar su conformidad con la concesión del instituto, oportunidad en la que señaló que el caso “… ha sido investigado honrando los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino. Recuerda que el fallo “Gongora” impediría la aplicación de la suspensión del proceso a prueba para el caso en estudio, pero que su conformidad para la procedencia de la "probation" se basa primordialmente en el derecho de la víctima y su hija de acceder a una vida libre de violencia, conjugando ello con el derecho del infractor para acudir al beneficio…”, de forma que ese contexto debe también tamizarse en pos de garantizar los derechos de las víctimas de delitos de género, como surge de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará”. Expuesto ello y entrando al análisis de los agravios esbozados por la Defensa, corresponde señalar que la voluntad de cumplimiento de las condiciones que se le impusieran al encartado al concedérsele el beneficio, no se evidencia con creces como aduce el letrado a través de su presentación. De las constancias de la causa, no puede sino advertirse un efectivo desinterés por parte del probado en culminar con las reglas a las que se comprometiera. Ello así, pues los distintos operadores judiciales se vieron compelidos en varias oportunidades a redoblar esfuerzos y recursos en instar (por medio de prórrogas y sucesivas intimaciones) al cumplimiento de las obligaciones asumidas oportunamente por el probado. Asimismo, transcurrido el plazo de dos años por el cual se suspendiera el proceso a prueba, se debieron fijar dos audiencia, con el objeto de que el imputado expusiera los motivos del incumplimiento a las pautas pendientes, cuales eran, la realización del curso Taller de Conversaciones sobre Género y Cultura y el pago del mínimo de la multa prevista como sanción respecto de la conducta de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar que se le imputara. A la primera convocatoria no compareció argumentando motivos de salud que, luego de la intimación cursada por el Magistrado, se acreditó mediante los certificados médicos correspondientes. A la segunda convocatoria, no se presentó y su Defensa efectuó una posterior manifestación donde nuevamente se alegaron razones de salud, sin acompañar constancia alguna que lo acredite, lo que ahora se pretende justificar en la falta de intimación por parte de la Judicatura. El argumento ensayado no puede prosperar en tanto en esa oportunidad se intimó al probado y su Defensa a acreditar fehacientemente ante el Tribunal y dentro de los próximos tres días, las razones de la inasistencia del imputado a la audiencia designada. La Defensa expuso que se comunicó telefónicamente con su defendido, quien le hizo saber los motivos por los cuales no compareció a la citación, pese a encontrarse debidamente notificado, alegando las razones de salud antes mencionadas y haciendo saber expresamente en esa ocasión que “… acompañará a la brevedad certificado médico…”. Sin embargo, la revocatoria del beneficio se dictó casi dos meses posteriores al compromiso expresamente asumido por la Defensa de acompañar el certificado médico que demostrase la situación de salud que habría impedido a su defendido concurrir a la citación que se le cursara. De esta forma, no se puede sino concluir que el imputado ha contado con un plazo más que holgado como para demostrar todo aquello que entendiera procedente, como para evitar la consecuencia que le fuera expresamente anoticiada en distintas oportunidades del proceso.
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