INC 178854/2020-1 - H.N. contra GCBA - Amparo - Habitacionales
La Cámara de Buenos Aires confirma la medida cautelar que ordenó al GCBA asistir a la actora con recursos para vivienda y alimentación, resaltando la vulnerabilidad de la demandante y la necesidad de protección constitucional en salud y vivienda.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios para dar una adecuada satisfacción a los requerimientos habitacionales y alimentarios de la actora respetuosa de los estándares convencionales y constitucionales vigentes. A fin de resolver la cuestión en análisis se debe considerar la importancia de los derechos constitucionales involucrados, sobre todo teniendo especialmente en cuenta la operatividad de los derechos fundamentales como la salud y la vida y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra. La parte actora tiene 34 años y padece de "visión subnormal de ambos ojos, polineuropatfa diabética, Insuficiencia renal crónica, Retinopatía Diabética y Diabetes mellilus, no especificado" (con Certificado Único de Discapacidad Ley N° 24.901). Obra agregado un informe técnico nutricional, elaborado por la Licenciada en Nutrición, quien, luego de referenciar los antecedentes de salud y la situación alimentaria de la actora, concluyó que el monto estimado para la adquisición de la cantidad adecuada y suficiente de alimentos para satisfacer las necesidades nutricionales diarias de la actora en todo el mes asciende a la suma de $ 9.400. Se encuentra probado que la parte actora debe abonar por su vivienda un canon locativo de $ 18.000 y que posee una deuda. Por otro lado, que se encuentra desempleada y que su inscripción al monotributo fue a los fines de contar con obra social en virtud de sus padecimientos de salud. Del análisis de las constancias acompañadas cabe destacar que, en este estado inicial de la causa, surge que la actora se encuentra dentro de los grupos a los que la normativa aplicable le garantiza una protección especial. A su vez, no contaría con los recursos suficientes para acceder en forma continua y permanente a cubrir sus necesidades nutricionales y habitacionales.
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