S., R. E. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revisó la legalidad del acto de cesantía de una empleada pública, concluyendo que no se acreditaron los requisitos para la medida cautelar, y confirmó la validez del acto administrativo cuestionado. La sentencia fundamentó que no existen vicios sustanciales ni vulneraciones al debido proceso.
En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar peticionada por la agente tendiente a la suspensión de la ejecución y/o efectos del acto administrativo que dispuso su cesantía. La actora sostiene que el acto recurrido fue suscripto por un funcionario incompetente; en tal sentido afirmó que el Procurador General de la Ciudad carecía de competencia tanto para instruir el sumario como para decidir la cesantía ya que no prestaba servicios en un órgano bajo su órbita ya que el Hospital donde se desempeñaba depende del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y consecuentemente el acto debió ser suscripto por un funcionario de ese Ministerio. Sin embargo, tal como puso de resalto la Sra. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, no se observa "prima facie" que la alegada incompetencia surja palmaria o evidente tal como plantea la parte. El Procurador General posee competencia para instruir sumarios administrativos no sólo respecto de los agentes que se encuentran bajo su órbita sino también de aquellos que no lo están (artículos 1 y 21 de la Ley N° 1.128).
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