“BARBAGELATA CESAR JOSE CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS ESPECIALES”, EXPTE: EXP 6596 / 0
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia en un proceso sobre exhumación de restos, argumentando que la cuestión no corresponde a la jurisdicción local y que la competencia es de orden público. La disidencia sostuvo que el juez de primera instancia admitió su competencia y que no podía volver a analizarla de oficio.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la solicitud de incompetencia y, consecuentemente, declarar la incompetencia del fuero local para seguir interviniendo en la presente causa, debiéndose remitirl expediente a primera instancia a efectos de que se fijen las medidas urgentes previstas en el artículo 26 de la Ley N° 26.485 que mejor se ajusten a la situación que nos convoca; una vez cumplido ello, remitir las presentes actuaciones al fuero Nacional en lo Criminal y Correccional para que continúe la investigación. Se investiga lo denunciado por la víctima, en cuanto al mensaje de audio recibido por WhatsApp en su celular desde el celular perteneciente a su hermano, en el que éste le refirió, ‘vos me tocas la cruz y yo te hago mierda hija de puta, te corto toda gorda puta la concha de tu madre lo voy a llamar a papá mierda te voy hacer pelotuda’ (sic). Ello, toda vez que la nombrada le había mandado mensajes de WhatsApp al hermano, preguntándole por qué iba a poner la cruz en el cementerio ese martes y no el domingo que era cuando se cumplía un mes del fallecimiento de su madre. Cabe destacar que, el episodio mencionado precedentemente tuvo lugar en un contexto de violencia de género del cual la denunciante resulta víctima por parte de su hermano, quien en varias oportunidades la ha agredido física y verbalmente, llegando a amenazarla en varias ocasiones con que la iba a matar. En este sentido, relató la señora que hace diecisiete años, cuando vivía en otra localidad que indicó, formuló una denuncia porque su hermano se presentó en su domicilio y rompió la puerta de una patada, golpeó a su madre y la amenazó a ella de muerte. Que luego desistió de la denuncia por pedido de su madre. Que, hace cuatro años aproximadamente, mantuvo una discusión con la mujer de su hermano, por lo que luego su hermano la amenazó con que la iba a matar y que iba a ir a la escuela de su hija y la mataría. Asimismo, en el año 2000 cuando estaba embarazada de su hijo, en una discusión su hermano le propinó una patada en la panza. Que por esos hechos no hizo denuncia porque su madre siempre le pedía que no lo hiciera. La conducta descripta fue encuadrada por la Fiscalía "prima facie" en el delito de amenazas coactivas, previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo del Código Penal. En efecto, se advierte que asiste razón al representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que el encuadre jurídico que le correspondería "prima facie" al evento investigado es el de amenazas coactivas, ya que, efectivamente, el encausado habría pretendido que la denunciante hiciera, dejara de hacer o tolerara algo contra su voluntad -específicamente, en el caso, que no tocara la cruz que el nombrado pondría en el cementerio en el que se encuentra enterrada la madre de ambos, en la fecha en la que él había decido hacerlo, advirtiéndole que, en caso contrario, le haría daño. En definitiva, el hecho imputado se encuentra sufrientemente precisado, de modo tal que puede determinarse que el único delito atribuido excede la competencia de este fuero.
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