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E , G Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO) Y OTROS

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que rechazó la restitución cautelar del inmueble en el marco de una causa por usurpación, argumentando la falta de prueba del derecho del recurrente y del hecho delictivo verosímil, manteniendo la resolución de primera instancia.

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En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de restitución de la tenencia del inmueble. El Fiscal de Cámara solicitó que el recurso fuera declarado inadmisible, por entender que el recurrente no poseía legitimación para apelar, en tanto no se había constituido como parte querellante en el presente proceso, conforme los artículos 11 y 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, entendemos que el nombrado se encuentra legitimado para apelar la resolución en crisis, pues, más allá de que no se haya constituido como parte querellante, tiene un interés directo en la restitución del inmueble, en tanto alega ser el locatario de aquél. Asimismo, el actual artículo 347 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece -a diferencia de lo que disponía la antigua redacción del artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- que, en caso de delitos de usurpación, la decisión que resuelve sobre la restitución del inmueble es apelable, sin efecto suspensivo. Por lo tanto, el recurrente, al ser el presunto damnificado del delito de usurpación, puede solicitar la restitución del inmueble, como así también tiene legitimación para apelar la decisión que rechaza su petición. En este sentido, ya hemos admitido recursos interpuestos por terceros, que más allá de que no revestían la calidad de parte, tenían un interés directo en la restitución del bien peticionado (Causa N° 5359-00-00/12 “Placeres, Carlos Alberto s/ inf. art. 111 CC”, rta. el 26/6/12, entre otras).

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