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LIMA, Maria de Lourdes CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO- OTROS Número: INC 6445/2020-1

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad del GCBA contra una resolución que ordenó readecuar la jornada laboral de la actora, por considerar que no cumplía con los requisitos legales y constitucionales para su revisión.

Gravamen irreparable Sentencia definitiva Improcedencia Medidas cautelares Admisibilidad del recurso Accion de amparo Recurso de inconstitucionalidad Resoluciones equiparables a definitiva Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Caso constitucional

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en materia de readecuación de la jornada laboral por ser enfermera franquera del Hospital Público. En efecto, no puede prosperar porque no fue interpuesto contra una sentencia definitiva ni logra plantear un caso constitucional en los términos del artículo 26 de la Ley N° 402 y artículo 21 de la Ley N° 2.145. Ello así, el recurrente viene cuestionando una decisión por la cual se hizo lugar a una medida cautelar -las cuales son provisionales y no causan estado (conforme art. 182 CCAyT)
- y no, una sentencia definitiva. En función de lo expuesto, tenemos como regla general que las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten carácter de sentencia definitiva. No obstante, ese principio admite excepción cuando la medida dispuesta sea susceptible de producir un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. En el caso, la parte demandada no demostró que la resolución recurrida pueda ser equiparada en sus efectos a una sentencia definitiva, toda vez que la mera afirmación de que la decisión que se recurre no podría ser discutida con posterioridad ni que estaría sujeta a remedio alguno resulta insuficiente. Por lo demás, cabe recordar que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso. En ese sentido se expidió el Tribunal Superior de Justicia local al sostener “Con relación a la alegada arbitrariedad de la sentencia recurrida, el carácter de sentencia definitiva no puede ser soslayado ni aun bajo la invocación de vulnerarse garantías constitucionales, pues como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la invocación de la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia del pronunciamiento definitivo (doctrina de Fallos: 276:366; 302:890; 304:749; 304:1717; 306:224, 250, 1679; 307:1799; 308:1202; 312:311, entre muchos otros).” (Expediente nº 4412/05, “Metrovías S.A.”, 11/10/2006).

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