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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L , J E SOBRE 181 INC. 1 -USURPACION (DESPOJO)

La Cámara confirmó la legalidad de la detención y requisa en el caso de tentativa de usurpación, rechazando la nulidad alegada por la defensa por considerar que las medidas se ajustaron a los requisitos legales y que las declaraciones espontáneas del imputado no violaron la garantía de no autoincriminación.

Prueba de testigos Usurpacion Detencion Procedimiento policial Requisa Procedimiento penal Flagrancia Detencion sin orden judicial Razones de urgencia Deberes de la autoridad de prevencion

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad de la detención y requisa. En el caso, el denunciante efectuó una llamada al 911 y momentos más tarde un móvil policial logra aprender al masculino a la vuelta de su domicilio. Cabe destacar que en oportunidad de que se produjera su detención, el imputado manifestó espontáneamente que "había intentado usurpar y que si se iba de ahí, iba a usurpar otro domicilio porque quería una casa para su familia”. La Defensa manifestó que la causa tuvo su origen en una viciada intervención policial ya que, sin fundamento, se detuvo y luego se requisó a su asistido, no existiendo ninguno de los supuestos de flagrancia. Consideró que, al momento de arribar el personal policial al lugar del hecho, no había autor en el lugar, ni señales de la comisión del presunto delito, ni era claro si el acusado tenía relación con aquél, por lo que se realizó el reconocimiento impropio, y luego se lo requisó, pese a que no existían indicios de que entre sus pertenencias hubiera elementos relacionados con suceso. Sin embargo, el marco legal de actuación para las autoridades de prevención se configura a partir de la lectura armónica de los artículos 84, 92, 94 y 118 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 91, 92 y 93 de la Ley N° 5.688, los que, y en cuanto atañe, establecen un estándar mínimo por el cual las autoridades de prevención pueden aprehender a los presuntos autores y efectuar requisas sin orden judicial en casos de flagrancia, dado que operan como excepción a la regla general que exige la intervención del Juez. De este modo, si bien no puede ignorarse que, como principio general, para efectuar una requisa se precisa una orden emanada de autoridad competente, existen ciertas circunstancias que autorizan a prescindir de ella cuando hubiere motivos suficientes de sospecha y urgencia. Cabe destacar que para evaluar si estuvo ajustada a los parámetros legales la medida adoptada por la prevención se cuenta con la declaración del funcionario interviniente y del denunciante, como así también de los testigos de procedimiento. Sintetizado brevemente el procedimiento seguido en la presente, cabe afirmar que la prevención ha actuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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