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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE EJECUCIÓN FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión del juez de primera instancia y hace lugar al recurso de apelación del GCBA, ordenando la traba de embargo mediante el Sistema de Oficios Judiciales, en virtud de la interpretación del artículo 456 del CCAyT y la normativa del BCRA.

Monto minimo Improcedencia Monto del proceso Admisibilidad del recurso Ejecucion fiscal Interpretacion de la ley Regimen juridico Inapelabilidad en razon del monto Recurso de apelacion (procesal)

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación articulado por la parte actora en el marco del juicio de ejecución fiscal y, en consecuencia, devolver las actuaciones a primera instancia para la prosecución del trámite. Toda vez que el capital reclamado en estas actuaciones es inferior al monto mínimo que establece la Resolución del Consejo de la Magistratura Nº 18/2017, vigente al momento del inicio del proceso (el 01/02/2021), corresponde declarar mal concedido el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

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