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G, B E SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF - Sala II confirmó la resolución que rechazó la excepción de atipicidad en causa por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, considerando que los aportes parciales del imputado, acorde a su situación económica, excluyen la tipicidad del hecho.

Improcedencia Cumplimiento de la obligacion Cuestiones de hecho y prueba Excepciones previas Atipicidad Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Cumplimiento imposible Juicio debate

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hace lugar al planteo de excepción de atipicidad formulado por la Defensa, en la presente investigación iniciada por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. De acuerdo con la previsión expresa del artículo 207, inciso "c" del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, la excepción articulada se basa en un “manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad (…) respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación del hecho o en el requerimiento de juicio”. Esto significa que ya el hecho por el cual la Fiscalía lleva adelante el proceso debe resultar palmariamente atípico, lo que, como a continuación desarrollaremos, no ocurre en el caso. Para la Defensa ese reproche resultaría manifiestamente atípico pues se encontraría acreditado el cumplimiento parcial de la obligación alimentaria del acusado hacia sus hijos, de acuerdo a su situación patrimonial, extremo que la Defensa ha intentado demostrar en esta etapa, lo que evidenciaría su inestabilidad económica. Para ello, la recurrente se ha basado en la existencia de una serie de comprobantes de depósito que ascienden a la suma de diecisiete mil pesos, que habrían sido pagados a favor de sus hijos, sumado a un informe elaborado por el licenciado en Trabajo Social, que daría cuenta de la situación patrimonial, habitacional y ocupacional del acusado. Sin embargo, planteos vinculados a cuestiones de hecho y prueba, como estos últimos, no son atendibles mediante la vía de excepción incoada.

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