SECRETARIA ESPECIALIZADA PENAL JUVENIL DE CAMARA SECRETARÍA JUVENIL F L , O Y OTROS SOBRE 14 1°PARR-TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Número: IPP 14551/2020-0
La Cámara confirmó la resolución que otorgó la remisión del joven F L a programas comunitarios, priorizando su interés superior y la protección de sus derechos, en lugar de continuar un proceso judicial que podría perjudicar su resocialización y bienestar.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que dispuso otorgar la remisión al joven imputado en las presentes actuaciones, que se le siguieron por los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, encuadrados en las figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737) en concurso real (art. 55 del Código Penal) con tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Régimen Procesal Penal Juvenil y, establecer que la remisión sea a los siguientes programas: 1) “Pastoral de la Misericordia” dependiente de Caritas de Buenos Aires y 2) Programa DIAT (Dispositivo y Alianzas Territoriales) dependiente de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad…”. El "A quo" para así decidir, coincidió con lo dicho por la Asesora Tutelar y el Defensor de Grado en que correspondía aplicar la remisión para atender la legítima resocialización del adolescente, no solo porque la ley lo indica, sino también por ser un derecho constitucional en favor del joven establecido en el cuerpo jurídico de protección de menores. El Fiscal apeló la decisión, considerando que era improcedente en tanto estaba pendiente una medida de prueba (la apertura del teléfono celular perteneciente al joven) que podría arrojar elementos de prueba relacionados con la teoría del caso. Ahora bien, lo cierto es que la circunstancia de que reste practicarse una medida de prueba en el celular perteneciente al joven en modo alguno puede ser un óbice para la concesión del instituto, a la luz de las características de la remisión y la implicancia que ello tiene sobre la vida del menor. En lo concreto, que una medida de prueba esté aún pendiente no impide el acceso del adolescente a la remisión, pues el objeto fundamental es sustraer de la órbita judicial aquellos casos donde los menores infrinjan la ley penal, esto es aplicar el principio de no-judicialización a fin de evitar la estigmatización propia del sistema. Ello se enraíza con lo dicho por el Comité de las Naciones Unidas en su Observación General N° 14 que define al interés superior del niño como la norma de procedimiento a tener en cuenta en cada decisión que afecte al niño en concreto.
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