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ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS CASAS DE EMPANADAS CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia de la justicia federal para entender en la causa, rechazando el recurso de apelación de la Asociación de Propietarios de Pizzerías contra la declaración de incompetencia y el archivo de las actuaciones. La disidencia consideró que la causa debía tramitar en la justicia local.

Competencia Coronavirus Pandemia Competencia federal Jurisdiccion y competencia Decreto de necesidad y urgencia Facultades de la administracion Cuestiones de competencia Competencia en razon de la materia Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró la incompetencia para entender en las presentes actuaciones y ordenó su archivo (artículo 286, inciso 1 del CCAyT). Cabe señalar que la actora inició la presente acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se suspendan los efectos –en el ámbito de la Ciudad
- del artículo 5°, apartado 4, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/2021 y del artículo 14, inciso e) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, dictados por el Presidente de la Nación, por considerar que tales normas vulneraban el sistema federal de gobierno y los derechos constitucionales a trabajar, ejercer una industria lícita y a la libre circulación, y amplió demanda impugnando el DNU N° 287/2021. A fin de habilitar la competencia de la justicia contenciosa local se requiere impugnar un acto u omisión de una autoridad pública local. En el caso se pretenden impugnar reglas dictadas por el Presidente de la Nación, de alcance federal, como consecuencia de la emergencia sanitaria y cuya profunda gravedad es un hecho notorio. Por ende, resulta manifiesto que la eventual impugnación judicial de dichas reglas debe hacerse ante la justicia Federal y no ante tribunales locales. No es admisible, simultáneamente, considerar una omisión ilegítima del Estado local no haber desconocido o eventualmente haber impugnado las decisiones federales en juego. Los estados locales, incluido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son agentes naturales del Gobierno Federal y resulta claro que deben cumplir y hacer cumplir las leyes de la Nación (art. 128, CN). Así, no se ha alegado en el caso un acto u omisión de autoridad pública local, conforme lo exigen el artículo 14 de la Constitución local, los artículos 1° y 7° de la Ley N° 2.145 y, concordantemente, los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario. No se aprecia, además, de qué forma la justicia local podría evaluar los presupuestos técnicos sanitarios de una decisión federal referida a la actual pandemia sin afectar la estructura de nuestro federalismo, la forma republicana de gobierno y el rol del Poder Judicial, en la medida en que los jueces sólo resuelven casos jurídicos en el marco limitado de su competencia y sin invadir los ámbitos de la decisión política democrática. En efecto, la justicia contencioso local resulta incompetente por lo que corresponde, rechazar el recurso de apelación incoado, y tampoco podrá prosperar el planteo subsidiario efectuado por la actora a fin de que, en caso de rechazarse su recurso, se remitan las actuaciones a la justicia federal. Ello, por cuanto, no se fundamenta la irrazonabilidad de la decisión de archivar, adoptada por el Juez de grado (artículo 286, inciso 1), del CCAyT , de aplicación supletoria al presente por el artículo 26 de la Ley 2145).

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