24.240 no refiere a la extensión temporal de las facultades sancionatorias de la Administración, es decir, al tiempo que demanda la tramitación del expediente administrativo, sino al término que prevé la ley para que puedan iniciarse las acciones y las denuncias por ante la autoridad administrativa. Es decir, se prevé la interrupción de la prescripción por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales (así me he expresado en oportunidad de decidir en los autos caratulados “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, Expte. RDC 2987, Sala III, sentencia del 18 de agosto de 2015 y como vocal de la Sala II en “Cencosud S.A. c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, Expte. 71279- 2013, sentencia del 25 de agosto de 2015, “Auto Generali S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, Expte. RDC 520/0, sentencia del 06 de julio de 2004, entre otros)."> PLAN ÓVALO SA de Ahorro para Fines Determinados y otros c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ Recurso Directo sobre resoluciones de defensa al consumidor, EXP 12415/2018-0 - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240 no refiere a la extensión temporal de las facultades sancionatorias de la Administración, es decir, al tiempo que demanda la tramitación del expediente administrativo, sino al término que prevé la ley para que puedan iniciarse las acciones y las denuncias por ante la autoridad administrativa. Es decir, se prevé la interrupción de la prescripción por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales (así me he expresado en oportunidad de decidir en los autos caratulados “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, Expte. RDC 2987, Sala III, sentencia del 18 de agosto de 2015 y como vocal de la Sala II en “Cencosud S.A. c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, Expte. 71279- 2013, sentencia del 25 de agosto de 2015, “Auto Generali S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, Expte. RDC 520/0, sentencia del 06 de julio de 2004, entre otros)."/>24.240 no refiere a la extensión temporal de las facultades sancionatorias de la Administración, es decir, al tiempo que demanda la tramitación del expediente administrativo, sino al término que prevé la ley para que puedan iniciarse las acciones y las denuncias por ante la autoridad administrativa. Es decir, se prevé la interrupción de la prescripción por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales (así me he expresado en oportunidad de decidir en los autos caratulados “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, Expte. RDC 2987, Sala III, sentencia del 18 de agosto de 2015 y como vocal de la Sala II en “Cencosud S.A. c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, Expte. 71279- 2013, sentencia del 25 de agosto de 2015, “Auto Generali S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, Expte. RDC 520/0, sentencia del 06 de julio de 2004, entre otros)."/>
Logo

PLAN ÓVALO SA de Ahorro para Fines Determinados y otros c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ Recurso Directo sobre resoluciones de defensa al consumidor, EXP 12415/2018-0

La Cámara confirmó la validez de la multa de $40.000 impuesta a Plan Óvalo por incumplimiento del deber de información, y declaró la caducidad de la instancia respecto del recurso de la denunciada. La decisión se fundó en la falta de actividad impulsoria y en la responsabilidad del administrador por actos de intermediarios.

Interrupcion de la prescripcion Defensa del consumidor Plazo legal Procedimiento administrativo Prescripcion de la accion Interpretacion de la ley Denuncia administrativa Derecho administrativo sancionador Facultades de la administracion Computo del plazo

El artículo 50 de la Ley N° 24.240 no refiere a la extensión temporal de las facultades sancionatorias de la Administración, es decir, al tiempo que demanda la tramitación del expediente administrativo, sino al término que prevé la ley para que puedan iniciarse las acciones y las denuncias por ante la autoridad administrativa. Es decir, se prevé la interrupción de la prescripción por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales (así me he expresado en oportunidad de decidir en los autos caratulados “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, Expte. RDC 2987, Sala III, sentencia del 18 de agosto de 2015 y como vocal de la Sala II en “Cencosud S.A. c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, Expte. 71279
- 2013, sentencia del 25 de agosto de 2015, “Auto Generali S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”, Expte. RDC 520/0, sentencia del 06 de julio de 2004, entre otros).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar