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ASESORAMIENTO TUTELAR N° 1 ANTE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL) EXP11541/2019-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo declaró abstracto el recurso de apelación del GCBA por pérdida de actualidad debido a la digitalización del expediente y la constitución de domicilio electrónico, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia.

Plazos procesales Emergencia sanitaria Coronavirus Pandemia Procedencia Suspension del plazo Cuestion abstracta Expediente electronico Procedimiento contencioso administrativo y tributario Reanudacion del plazo

En el caso, corresponde declarar abstracto el recurso de apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en razón de haber perdido actualidad y devolver las actuaciones al Juzgado de primera instancia interviniente. El demandado apeló, en tanto entendió que tratándose de una acción de amparo por acceso a la información, no se demostraba la urgencia requerida para el levantamiento de plazos y que tampoco se daban los supuestos previstos por el artículo 6° de la Resolución del Consejo de la Magistratura de la Ciudad N° 65/2020. Ahora bien, en virtud de lo hasta aquí expuesto, toda vez que, conforme mencionó el Sr. Asesor Tutelar, con posterioridad a la resolución que se está apelando se dictó la Resolución del Consejo de la Magistratura N° 2/21 que resolvió reanudar a partir del 1º de febrero de 2021, el cumplimiento de los plazos procesales suspendidos mediante las Resoluciones N° 58/2020, N° 59/2020, N° 60/2020, N° 63/2020, N° 65/2020, N°68/2020 y N° 240/2020, únicamente para aquellos expedientes que a esa fecha se encuentren completamente digitalizados y en los que la totalidad de las partes intervinientes haya constituido debidamente domicilio electrónico, la cuestión aquí debatida ha perdido actualidad. En efecto, teniendo en cuenta que el expediente en soporte papel se digitalizó en fecha 15/12/2020 y el Gobierno local constituyó domicilio electrónico el 21/12/2020, el tratamiento del recurso de apelación del recurrente devino abstracto.

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