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BELLARDI, MARTA EMMAY OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES Número: EXP4293/2020-0 Cuij: EXPJ-01-00027556-1/2020-0 Actuación Nro: 16148627/2020

La Cámara de Apelaciones revocó la resolución que rechazaba el recurso por considerar que las actoras no habían agotado la vía administrativa para reclamar diferencias salariales, habilitando así la instancia judicial para discutir la legitimidad del Decreto 446/17 y su impacto en los salarios.

Diferencias salariales Interpretacion de la ley Procedencia Silencio de la administracion Empleo publico Reclamo administrativo previo Habilitacion de instancia Regimen juridico Deberes de la administracion Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, tener por habilitada la instancia judicial. Las actoras cuestionaron el Decreto N° 446/17 el 13 de noviembre de 2019 y no obtuvieron respuesta. Interpusieron un pedido de pronto despacho el 10 de febrero de 2020. La demandada guardó silencio. En el artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y Tributario -en el que se regula con carácter general el silencio de la Administración
- se establece que, vencido el plazo que corresponda para el pronunciamiento, el interesado podrá requerir pronto despacho y, si transcurrieran otros 30 días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración, otorgándole –a opción del interesado
- el alcance de una resolución denegatoria. Esta disposición exige que el particular intervenga de modo activo, al obligarlo a requerir pronto despacho frente a la inactividad de la Administración como condición para que opere el silencio, a diferencia de lo que ocurre en el marco de los recursos de reconsideración, jerárquico y de alzada (arts. 110, 114 y 121, Dec. 1510/97). La ficción legal que en la norma se implementa solo produce efectos a partir del cumplimiento de los requisitos fijados. Configurado el silencio, la pretensión judicial puede entablarse en cualquier momento.

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