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PASCUZZI STELLAMARIS y otros CONTRA GCBASOBRE COBRO DE PESOS, EXP3688/2016-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA contra una resolución que aplicó los artículos 236 y 237 del CCAyT, confirmando la legalidad de la sentencia y la interpretación de normas infraconstitucionales.

Desercion del recurso Improcedencia Admisibilidad del recurso Diferencias salariales Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Recurso de inconstitucionalidad Cuestion constitucional Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de apelacion (procesal)

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado. Este Tribunal resolvió declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno demandado en lo relativo a los agravios vinculados con el carácter remunerativo reconocido a ciertos rubros salariales a favor de los actores en la sentencia de grado. Por tal motivo el Gobierno local interpuso el recurso en análisis. Ahora bien, y con respecto a la declaración de desierto del recurso interpuesto por la demandada, resulta aplicable la jurisprudencia según la cual, lo atinente a la deserción de la segunda instancia, declarada mediante fundamentos de hecho y orden procesal suficientes para sustentarla, no constituyen cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos 256:39, 529; 258:286; 259:149; 263:139; 264:91, 294; 265:145, 157; 274:67; 278:224; 280:33; 293:616; 302:237). Así, de los términos de la sentencia cuestionada resulta que, en lo sustancial, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en ella quedaron circunscriptas a la aplicación de los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Tal tarea fue producto del análisis de las constancias de la causa, de los planteos y defensa articulada por el Gobierno recurrente. En función de ello y de acuerdo con las características del recurso previsto, en el orden local, en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 402, no se presenta la cuestión constitucional que presupone la apertura del remedio intentado. En consecuencia, la circunstancia de que la parte recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre la aplicación de dicho instituto no pone de manifiesto la existencia de un caso constitucional.

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