CORTES, GLORIA LUCINDA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechaza la queja por extemporaneidad, confirmando la decisión del juez de grado de denegar la apelación y manteniendo la validez del procedimiento electrónico en el contexto normativo vigente.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por la actora. En efecto, la presentación resultó extemporánea toda vez que el plazo para su presentación venció el 12/02/2020 dentro de las dos primeras horas de despacho (artículo 20 de la Ley N° 2145 y artículo 108, tercer párrafo, del Código Contencioso Administrativo y Tributario). Tal como lo expuso el Sr. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, la circunstancia de que la providencia denegatoria del recurso de apelación interpuesto haya sido suscripta por el Magistrado el 08/02/2021, luego del horario judicial, no significa que la providencia “ingresó al expediente” el 09/02/2021 como pretende la recurrente. Por el contrario, en esa fecha la denegatoria emitida el día anterior quedó notificada "ministerio legis" por tratarse de un día martes (artículo 25 Ley N° 2.145 y artículo 117 del Código Contencioso Administrativo y Tributario) y es desde allí que debió computarse el plazo para interponer la queja. En tal sentido, conforme lo expuso el Sr. Fiscal, la presentación en plazo es un requisito de admisibilidad de este medio de impugnación que de no cumplirse conduce al rechazo de la queja (cf. Fenochietto y Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado, Astrea, Buenos Aires, 1987, tomo I, páginas 858/859).
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