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A., E. R. CONTRA FACOEP S.E Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que hizo lugar a la medida cautelar en amparo por provisión de procesador coclear, rechazando los agravios del GCBA y sosteniendo que la demanda cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, en protección del derecho a la salud de la actora.

Derecho a la salud Personas con discapacidad Medidas cautelares Falta de legitimacion pasiva Prestaciones medicas Procedencia Gobierno de la ciudad autonoma de buenos aires Derechos y garantias constitucionales

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada, Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE) “que en el plazo de dos (02) días, provea a la actora, un Procesador Nucleus Freedom 910 para oído derecho, de conformidad con las prescripciones y especificaciones emitidas por sus médicos tratantes”. En efecto, toda vez que los antecedentes y la cuestión a decidir fueron debidamente consideradas en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, corresponde remitirse a sus argumentos, por razones de brevedad. En cuanto al recurso de apelación bajo examen, la apelante argumenta que los insumos requeridos por la actora deben ser provistos por el Estado Nacional a través de la Agencia Nacional de Discapacidad, según los términos del Decreto N° 160/2018 y el Convenio Marco suscripto entre el organismo nacional y la jurisdicción local y su Adenda, aprobada por Resolución N° 453/2018. En estas condiciones, observo que los argumentos de la recurrente no resultan suficientes para rebatir lo decidido en la instancia de grado en tanto solo trasuntan su discrepancia con un fallo que le fue adverso, pero no alcanzan a demostrar el error o la arbitrariedad de la sentencia. A su vez, la Resolución ANDIS N° 453/2018 enumera entre las prestaciones fuera de cápita a los implantes auditivos, entre los que incluye al implante coclear, que es el que necesita la actora. Así, en este estado liminar de la causa, encontrándose acreditada la necesidad del implante, no se advierte que asista razón a la demandada respecto de su planteo de falta de legitimación pasiva.

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