Constitución de la Ciudad y en las Leyes N°24.240, N°757, N°210 y N°4.472. En la misma oportunidad requirió, en los términos del artículo 189 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, la suspensión de las resoluciones cuestionadas “en función de la nulidad absoluta y manifiesta que ostentan por los graves perjuicios que su continuidad le causará”. Sin embargo, en cuanto a la suspensión de la ejecución de los actos administrativos cabe tener presente lo dispuesto por los artículos 189 y 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. Ello así, de acuerdo a la normativa expuesta y teniendo en cuenta que la multa aquí reclamada se encuentra apelada, no resulta procedente el otorgamiento de la tutela solicitada."> METROVIAS SAC CONTRA ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad y en las Leyes N°24.240, N°757, N°210 y N°4.472. En la misma oportunidad requirió, en los términos del artículo 189 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, la suspensión de las resoluciones cuestionadas “en función de la nulidad absoluta y manifiesta que ostentan por los graves perjuicios que su continuidad le causará”. Sin embargo, en cuanto a la suspensión de la ejecución de los actos administrativos cabe tener presente lo dispuesto por los artículos 189 y 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. Ello así, de acuerdo a la normativa expuesta y teniendo en cuenta que la multa aquí reclamada se encuentra apelada, no resulta procedente el otorgamiento de la tutela solicitada."/>Constitución de la Ciudad y en las Leyes N°24.240, N°757, N°210 y N°4.472. En la misma oportunidad requirió, en los términos del artículo 189 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, la suspensión de las resoluciones cuestionadas “en función de la nulidad absoluta y manifiesta que ostentan por los graves perjuicios que su continuidad le causará”. Sin embargo, en cuanto a la suspensión de la ejecución de los actos administrativos cabe tener presente lo dispuesto por los artículos 189 y 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. Ello así, de acuerdo a la normativa expuesta y teniendo en cuenta que la multa aquí reclamada se encuentra apelada, no resulta procedente el otorgamiento de la tutela solicitada."/>
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METROVIAS SAC CONTRA ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el pedido de suspensión de las resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos, basándose en que las multas aún no estaban firmes y no eran ejecutoriadas, por lo que no procede la ejecución fiscal y, por ende, la medida cautelar solicitada.

Medidas cautelares Servicios publicos Sanciones administrativas Derecho administrativo sancionador Suspension del acto administrativo Recurso directo de apelacion Multa (administrativo) Efectos Ejecucion de multas (administrativo) Ente regulador de los servicios publicos

En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar peticionada por la empresa sancionada tendiente a suspender la ejecución de las Resoluciones cuestionadas. La empresa Metrovías S.A. interpuso recurso directo contra la Resolución dictada por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto y contra la Resolución por la que se le impuso una multa pecuniaria por falta de funcionamiento de las escaleras mecánicas y ascensores en una de las estaciones de la línea H en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad y en las Leyes N°24.240, N°757, N°210 y N°4.472. En la misma oportunidad requirió, en los términos del artículo 189 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, la suspensión de las resoluciones cuestionadas “en función de la nulidad absoluta y manifiesta que ostentan por los graves perjuicios que su continuidad le causará”. Sin embargo, en cuanto a la suspensión de la ejecución de los actos administrativos cabe tener presente lo dispuesto por los artículos 189 y 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. Ello así, de acuerdo a la normativa expuesta y teniendo en cuenta que la multa aquí reclamada se encuentra apelada, no resulta procedente el otorgamiento de la tutela solicitada.

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