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GCBACONTRATRANSPORTESALCAMAR SA SOBRE EJECUCION FISCAL- RADICACION DE VEHICULOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión de primera instancia y hace lugar al recurso de apelación del GCBA, confirmando que el Sistema de Oficios Judicial no implica un avance de la administración sobre facultades propias del poder judicial.

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En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar al pedido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de trabar embargo a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) en la presente ejecución fiscal. En efecto, corresponde evaluar, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso, si el SOJ tal como está diseñado implica un avance de la Administración sobre facultades que resultan propias y exclusivas del Poder Judicial. Del artículo 1.1 de la Comunicación N° A4422 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como del artículo 5.1.3 de la Comunicación N° A6281 y de los artículos 6.1 y 6.2 de la N° A6518 se desprende que el sistema centraliza los datos suministrados por las distintas entidades financieras y la delimitación de los importes sujetos a embargo, teniendo en cuenta la suma total de saldos informados en comparación con la cantidad suficiente para cubrir la medida dispuesta por el juez o la jueza interviniente, evitándose de ese modo la posibilidad de múltiples embargos. Además, el sistema en cuestión no le otorgó a las y los funcionarios/as del ente recaudador la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, sino que esas medidas deberán ser ordenadas y controladas por el juez o la jueza. Así, y siendo que el embargo y la transferencia de los fondos son ordenados por el juez o la jueza, y los mismos son depositados en el Banco Ciudad de la jurisdicción donde se encuentre el juzgado interviniendo, en la cuenta y a la orden de dicho tribunal, no se advierte, que la aplicación de ese sistema implique un avance de la Administración sobre facultades que resultan propias y exclusivas del Poder Judicial. Finalmente, en la Comunicación N° A7061/2020 del BCRA se prevé un sistema informático de procesamiento de datos destinado a evitar razonablemente la multiplicidad de embargos.

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